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Ley 1973 o Ley 1997 ¿Cuál me conviene más?

16.10.2013 22:24

Ley 1973 o Ley 1997 ¿Cuál me conviene más?

Hola amigos, como vimos en el Blog pasado, en esta ocasión te vamos a platicar cuantas alternativas de pensión existen y cual es la que más te conviene.

Dentro del sistema de pensiones mexicano, existen 2  alternativas de pensión, las cuales dependen del año en que te hayas dado de alta en el seguro social.

Estas alternativas están regidas por dos leyes, la Ley del Seguro Social 1973 y la Ley del Seguro Social de 1997, las cuales te explicaremos a continuación.

Ley del Seguro Social 1973

Sí eliges la Ley de 1973 hay dos opciones para pensionarte

 La primera es la opción de pensión por Cesantía en Edad Avanzada en la cual debes cumplir los siguientes requisitos:

·         Haber cotizado en el IMSS un mínimo de 500 semanas (10años)

·         Tener entre 60 y 64 años de edad

 

Para la segunda opción que es la pension por Vejez los requisitos a cumplir son similares al anterior, los cuales en listaremos a continuación:

·         Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas en el IMSS

·         Tener la edad de 65 años o más.

Una vez cubiertos estos requisitos y autorizada la pensión, el IMSS calcularla de acuerdo con el salario promedio que el trabajador percibió durante las ultimas 250 semanas (5años) anteriores a la edad al momento del retiro, y pagarla de forma Vitalicia, es decir, durante los años que le queden de vida al pensionado.

Además de recibir la pensión que le corresponde de acuerdo con el cálculo que realiza el Seguro Social, tiene derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de Retiro el cual es un 2%,  Vivienda 92, Vivienda 97 y SAR 92-97 (estos recursos son del periodo correspondiente al 1 de marzo de 1992 hasta el 30 de junio de 1997).

Un punto interesante a mencionar es que las personas que se rigen bajo esta Ley, al rebasar las 1250 semanas, tienen la opción de elegir entre pensionarse por la Ley 1973 o la Ley de 1997.

Por otro lado, bajo la Ley del Seguro Social de 1973, los afiliados que no registren una densidad mínima de contribuciones de 25%  equivalentes a 500 semanas, pierden su derecho a una pensión y todas sus contribuciones al sistema.

 

Ley del Seguro Social 1997

Esta ley estipula que todos los que se dieron de alta en el IMSS a partir del 1 de Julio de 1997 entran en esta ley y que las personas del régimen 1973 pueden elegir también pensionarse por esta ley como lo mencionamos anteriormente.

Los requisitos que debes cubrir para que el IMSS autorice tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada:

·         Haber cotizado en el IMSS un mínimo de 1250 semanas (25 años)

·         Tener entre 60 y 64 años de edad

Para la segunda opción que es la pensión por Vejez los requisitos a cumplir son similares al anterior, los cuales en listaremos a continuación:

·         Tener un mínimo de 1250 semanas (25 años) cotizadas en el IMSS

·         Tener la edad de 65 años o más.

 

 En el caso de esta ley, el pago de la pensión será a través de una Aseguradora o una Afore, y el monto que reciba dependerá del dinero que tenga acumulado en la cuenta individual que administra tu Afore, lo cual significa que en este caso perdería sus aportaciones anteriores a 1997.

Tanto en el caso de la pensión de Cesantía por Edad Avanzada como en la de la Vejez, una vez que cumplas con los requisitos y haya sido autorizada la pensión, el interesado podrá disponer del dinero de su cuenta individual en la Afore, para contratar con alguna Aseguradora una renta vitalicia, o bien, mantener sus recursos en una Afore y efectuar retiros programados de ese fondo.

Ya que conocimos las dos opciones que tenemos de pensión habría que preguntarnos ¿Cuánto me toca?  Y que elegir ¿Ley 1973 o Ley 1997?

¿Cuánto me toca?

En la Ley del Seguros Social 1973, el cálculo de la pensión depende del salario promedio percibido durante los últimos cinco años que cotizó el trabajador, y de la edad en que se jubila. Si se llega a la edad oficial de 65 años, la pensión es igual al 100% del salario promedio percibido en el periodo mencionado. Sin embargo, esa proporción baja conforme se adelanta la edad de retiro. A los 64 años recibirá 95%, a los 63 años, 90%. Y así, hasta llegar a los 60 años en que recibirá una pensión equivalente al 75% de sus ingresos en activo.

En la Ley del Seguro Social 1997, el monto de la pensión depende fundamentalmente del monto acumulado en tu cuenta de  Afore. El problema aquí es que tiene un tope de 25 salarios mínimos.

¿Ley 1973 o Ley 1997?

En el caso de tener la opción de elegir entre alguna de las dos leyes, mi recomendación es que escojas la Ley 1973 por las siguientes razones:

Y en caso de que seas una persona que es de la Ley del Seguro Social 1997 porque fuiste dado de alta en el IMSS  después del 1 de Julio de 1997, mi recomendación es que busques extra a tu AFORE, algún Plan de Ahorro para el Retiro (PPR) para que puedas complementar tu pensión.

Los PPR son productos que permiten a las personas fijar una meta de ahorro y retirarla al momento de cumplir 65 años con la ventaja de que sus aportaciones pueden ser deducibles de impuestos (entre otros beneficios fiscales).

Algunos de ellos incluyen seguros de vida que pagan a los beneficiarios la meta de ahorro en caso de fallecimiento del contratante.

Algunas de las instituciones que ofrecen estos productos son Seguros Monterrey New York Life, MetLife, Allianz Fóndika, Sura, Skandia, así como aseguradoras de grupos financieros.

En el Proximo Blog te platicaremos respecto a que es el fondo SAR 92-97 

Fuentes:

https://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2013/07/16/obtenga-pension-mas-alta-imss-o-sin-empleo

https://www.cnnexpansion.com

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